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CLUB FILATÉLICO GUAYAQUIL
http://www.guayaquilfilatelico.org

Arq. Wilson Gallegos Abad - Presidente
Sr. Roberto Ortiz - Secretario
E-Mail: cfgsecretario@yahoo.com
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Federación Ecuatoriana de Sociedades Filatélicas (FESOFIL)
 
Estatutos
 

Las instituciones filatélicas que están activas y que representan a diferentes ciudades del Ecuador son:

CLUB FILATÉLICO GUAYAQUIL
Institución de la ciudad de Guayaquil fundada por el Capitán Alborán Dujmovic Stanos en 1970.
Se ha editado 6 revistas, 1 catalogo, 54 boletines informativos y 2 folletos.

AFE - ASOCIACIÓN FILATÉLICA ECUATORIANA
Institución de la ciudad de Quito, fundada en 1935. En diferentes períodos han editado 75 revistas. De excelente calidad y contenido que han servido como fuente de consulta obligada de todos los filatelistas del pais.

AFAE - ASOCIACIÓN FILATÉLICA AUSTRAL ECUATORIANA

CLUB FILATÉLICO Y NUMISMÁTICO DE LOJA
Es la institución más joven de todos los clubes ó asociaciones, fundado en 1996 por un grupo de personas muy entusiastas, ellos han editado varias revistas.

CLUB FILATÉLICO DE ZAMORA
Zamora se encuentra en la zona sur del país, cerca de la frontera con el Perú , es una "ciudad" pequeña y cuenta con un club muy activo y muchos socios, el presidente de esa institución es el Ing. Juan Carlos Izquierdo.

REGLAMENTO DE EMISIONES POSTALES

 

REGISTRO OFICIAL N* 13 Lunes 3 de Febrero de 2003

N* 03 052

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS.

Considerando:

Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio, presupuesto especial y autonomía administrativa y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N* 321 de 18 de Noviembre de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucional  de la República, mediante el cual dispone la delegación de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacional de Correos a la iniciativa privada, encargándose de ese proceso al Consejo Nacional de Modernización del Estado CONAM.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4 del mencionado Decreto Ejecutivo N* 1494, la Empresa Nacional de Correos deberá continuar operando y ejerciendo la representación postal oficial del Estado, hasta que culmine el proceso e delegación;

Que, de acuerdo a las actas de la Unión Postal Universal, únicamente las administraciones postales, emitirán los sellos de correos, para indagar el pago de franqueo de la correspondencia;

Que, la Empresa Nacional de Correos, tiene la facultad de emitir y vender sellos postales, al ser el Estado Ecuatoriano miembro de la Unión Postal Universal;

Que, es necesario reglamentar la emisión de sellos postales para impulsar el desarrollo filatélico ecuatoriano, y,

Resuelve:

Expedir el presente Reglamento de Emisiones de Sellos Postales de la Empresa Nacional de Correos.

CAPITULO I

Art.1.-El presente reglamento tiene la finalidad de asesorar al representante legal de la Empresa Nacional de Correos, en todo lo atinente a política, planificación, producción, comercialización y control de emisiones de sellos postales, para sastifacer efizcamente el franqueo de la correspondencia y promover la actividad filatélica.

Art.2.-Se entenderá como material filatélico lo siguiente:

* Estampillas

* Tarjetas Maximun

* Sobres de primer día

* Sobres y álbumes

* Sobres con sellos de correos en relieve o los enteros postales.

* Boletines informativos

* Hojas Souvenirs

* Impresiones de sellos para ocasiones y acontecimientos especiales y los productos conexos.

 

Art.3.-Se entenderá como especie valorada a las estampillas, sobres de primer día y hojas souvenir, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 1 del reglamento publicado en Registro Oficial N* 251 del 21 de Febrero de 1973, que se refiere a la emisión de especies valoradas, deberán ser impresas únicamente por el Instituto Geográfico Militar.

 

Art.4.-La Empresa Nacional de Correos, a través de su Departamento Filatélico será el encargado de proporcionar el material gráfico necesario consistente en fotografías, disquetes con información o CDS, diseños, al Instituto Geográfico Militar para las impresiones de emisiones postales.

 

Dicho material deberá ser a su vez entregado por las personas o instituciones solicitantes de la emisión postal, el mismo que deberá ser propio de esas instituciones, respetando los principios de autor y sus leyes conexas.

 

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO

 

Art.5.-De parte interesada.- El procedimiento para realizar emisiones postales previa solicitud de parte interesada, deberá ser el siguiente: 

1.-Las personas naturales o instituciones que deseen solicitar la emisión de un sello postal, deberán enviar un oficio dirigido a la máxima autoridad de la empresa, por lo menos con seis meses de anticipación. A éste se deberá adjuntar una reseña que destaque la importancia solicitada, para que sea considerada dentro del calendario de emisiones postales.

2.-Una vez recibida la solicitud, la máxima autoridad de la empresa ordenará un estudio de la misma, el que estará a cargo de una comisión conformada por miembros del Departamento Filatélico. Departamento de Relaciones Internacionales y el Departamento de Comercialización, pudiendo solicitar el asesoramiento y criterio de la Asociación Filatélica Ecuatoriana, organismo reconocido internacionalmente o instituciones de consulta histórica.

3.-El criterio que se desprenda de esta comisión deberá ser acogido por la máxima autoridad de la empresa, para contestar afirmativa o negativa el pedido.

4.-Una vez aprobada la solicitud, el Director del Departamento de Relaciones Internacionales, conjuntamente con el Jefe del departamento Filatélico, serán los encargados de solicitar la información necesaria a los peticionarios y será el Jefe del Departamento Filatélico quien se hará responsable de llevar el material al Instituto Geográfico Militar para su diseño e impresión.

5.-Realizados ya los diseños por parte del I.G.M. el jefe del Departamento Filatélico llevará el borrador de todo el material a imprimirse para ser analizado y revisado por el Director de Relaciones Internacionales y el Director de Comercialización quienes enviarán el mismo a la máxima autoridad de la empresa para su aprobación, con esta aprobación el Instituto Geográfico Militar, realizará las impresiones solicitadas.

Art.6.-La máxima autoridad de la Empresa Nacional de Correos, podrá recomendar la emisión de sellos postales, ajustándose al lineamiento establecido en el presente reglamento.

 

CAPITULO III

DE LA TEMÁTICA

 

Art.7.-Los temas y motivos de los sellos postales a emitirse, deberán guardar conformidad con el espíritu del preámbulo de la constitución de la UPU y con las condiciones adoptadas por los órganos de la unión, pudiendo ser estos los que difundan la cultura y riqueza turística, que tiendan a estrechar los lazos de amistad entre pueblos, a instaurar y mantener la paz del mundo, sin contravenir a lo establecido en el Código de Ética Filatélica, siendo esto de carácter y decisión exclusiva de la Administración Postal Ecuatoriana, tal como lo reconoce la Unión Postal Universal.

Art.8.-Si de conmemoración de aniversarios se tratara, no se acogerán peticiones, ni se podrá recomendar de sellos para conmemorar aniversarios de instituciones de importancia limitada, partidos o agrupaciones políticas, sectas religiosas, ni de acontecimientos, conferencias o reuniones nacionales o internacionales, que se repitan periódicamente salvo que revistan interés excepcional para el país.

Se acogerán únicamente los pedidos de aniversarios que cumplan veinte y cinco años o sus múltiplos.

Para conmemorar el natalicio o aniversario de fallecimiento de personajes importantes de la historia, se acogerán únicamente a partir de los cien años y múltiplos de veinte y cinco años.

 

CAPITULO IV

DEL TIRAJE

 

Art.10.-El tiraje y valor facial de cada emisión postal deberá ser determinado de acuerdo a las necesidades establecidas por la Bodega de Especies Postales, departamento encargado del despacho nacional de las especies valoradas, de acuerdo con el cuadro tarifario establecido por el Departamento de Planificación de la Empresa Nacional de Correos.

El encargado de la Bodega de Especies realizará un estimado de los requerimientos de especies postales de manera semestral, en junio y diciembre de cada año.

 

Art.11.-Se podrá realizar doce emisiones postales al año, pudiendo extenderse hasta veinte y cuatro dependiendo de la importancia que éstas tengan para el desarrollo del país y la filatelia nacional.

Art.12.-El tiraje máximo será de 25.000 sellos por cada valor y un máximo de 250 sobres de primer día.

 

El tiraje de sellos postales podrá variar de acuerdo a las necesidades de la Bodega de Especies Postales de igual manera el tiraje de sobres de primer día podrá aumentar de acuerdo a los requerimientos realizados por los peticionarios en caso de adquirir una gran cantidad de sobres de primer día.

Art.13.-La Empresa Nacional de Correos, deberá evitar que las emisiones postales sean especulativas, proponiendo los arbitrios pertinentes y revisando los mecanismos idóneos de control previo y posterior para que la producción de sellos postales y más especies filatélicas se efectúen en la cantidad, calidad y características adecuadas.

 

CAPITULO V

DE LA COMERCIALIZACIÓN

Art.14.-El Departamento de Comercialización de la Empresa Nacional de Correos, será el encargado para la comercialización de especies filatélicas, debiendo promocionar de manera nacional e internacional los productos filatélicos que la Empresa Nacional de Correos tiene y que estuviese en capacidad de ofrecer, proponiendo al desarrollo filatélico, salvaguardando los intereses de la Empresa Nacional de Correos y el prestigio del país.

Art.15.-De la Ejecución de la presente resolución encárguese a los directores de Relaciones Internacionales, Comercialización, Jefe del Departamento Filatélico y Jefe de Bodega de Especies Postales.

Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, a los 10 días del mes de enero del años dos mil tres.

Certifico es fiel copia del original.

f)Dr. Diego Terán Dávila, representante legal, Empresa Nacional de Correos.

f) Dr. Jorge Canelos V., Secretario General, Empresa Nacional de Correos.

15 de Enero de 2003

 

12 DE DICIEMBRE DEL 2003
CONVOCATORIA DE FEDERACIÓN EN GUAYAQUIL

LA FILATELIA ES SANA DISTRACCIÓN!
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