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REGISTRO OFICIAL N* 13 Lunes 3 de Febrero de 2003
N* 03 052
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS.
Considerando:
Que, la Empresa Nacional de Correos es una
entidad de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio
propio, presupuesto especial y autonomía administrativa y financiera,
y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial N* 321 de 18 de Noviembre de 1999, emitido
por el señor Presidente Constitucional de la República, mediante
el cual dispone la delegación de los servicios postales actualmente
a cargo de la Empresa Nacional de Correos a la iniciativa privada,
encargándose de ese proceso al Consejo Nacional de Modernización
del Estado CONAM.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.
4 del mencionado Decreto Ejecutivo N* 1494, la Empresa Nacional
de Correos deberá continuar operando y ejerciendo la representación
postal oficial del Estado, hasta que culmine el proceso e delegación;
Que, de acuerdo a las
actas de la Unión Postal Universal, únicamente las administraciones
postales, emitirán los sellos de correos, para indagar el pago de
franqueo de la correspondencia;
Que, la Empresa Nacional
de Correos, tiene la facultad de emitir y vender sellos postales,
al ser el Estado Ecuatoriano miembro de la Unión Postal Universal;
Que, es necesario reglamentar
la emisión de sellos postales para impulsar el desarrollo filatélico
ecuatoriano, y,
Resuelve:
Expedir el presente
Reglamento de Emisiones de Sellos Postales de la Empresa Nacional
de Correos.
CAPITULO I
Art.1.-El presente
reglamento tiene la finalidad de asesorar al representante legal
de la Empresa Nacional de Correos, en todo lo atinente a política,
planificación, producción, comercialización y control de emisiones
de sellos postales, para sastifacer efizcamente el franqueo de la
correspondencia y promover la actividad filatélica.
Art.2.-Se entenderá
como material filatélico lo siguiente:
* Estampillas
* Tarjetas Maximun
* Sobres de primer
día
* Sobres y álbumes
* Sobres con sellos
de correos en relieve o los enteros postales.
* Boletines informativos
* Hojas Souvenirs
* Impresiones de
sellos para ocasiones y acontecimientos especiales y los productos
conexos.
Art.3.-Se entenderá
como especie valorada a las estampillas, sobres de primer día y
hojas souvenir, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 1 del
reglamento publicado en Registro Oficial N* 251 del 21 de Febrero
de 1973, que se refiere a la emisión de especies valoradas, deberán
ser impresas únicamente por el Instituto Geográfico Militar.
Art.4.-La Empresa
Nacional de Correos, a través de su Departamento Filatélico será
el encargado de proporcionar el material gráfico necesario consistente
en fotografías, disquetes con información o CDS, diseños, al Instituto
Geográfico Militar para las impresiones de emisiones postales.
Dicho material deberá
ser a su vez entregado por las personas o instituciones solicitantes
de la emisión postal, el mismo que deberá ser propio de esas instituciones,
respetando los principios de autor y sus leyes conexas.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO
Art.5.-De parte
interesada.- El procedimiento para realizar emisiones postales previa
solicitud de parte interesada, deberá ser el siguiente:
1.-Las personas
naturales o instituciones que deseen solicitar la emisión de
un sello postal, deberán enviar un oficio dirigido a la máxima
autoridad de la empresa, por lo menos con seis meses de anticipación.
A éste se deberá adjuntar una reseña que destaque la importancia
solicitada, para que sea considerada dentro del calendario de
emisiones postales.
2.-Una vez recibida
la solicitud, la máxima autoridad de la empresa ordenará un
estudio de la misma, el que estará a cargo de una comisión conformada
por miembros del Departamento Filatélico. Departamento de Relaciones
Internacionales y el Departamento de Comercialización, pudiendo
solicitar el asesoramiento y criterio de la Asociación Filatélica
Ecuatoriana, organismo reconocido internacionalmente o instituciones
de consulta histórica.
3.-El criterio
que se desprenda de esta comisión deberá ser acogido por la
máxima autoridad de la empresa, para contestar afirmativa o
negativa el pedido.
4.-Una vez aprobada
la solicitud, el Director del Departamento de Relaciones Internacionales,
conjuntamente con el Jefe del departamento Filatélico, serán
los encargados de solicitar la información necesaria a los peticionarios
y será el Jefe del Departamento Filatélico quien se hará responsable
de llevar el material al Instituto Geográfico Militar para su
diseño e impresión.
5.-Realizados ya
los diseños por parte del I.G.M. el jefe del Departamento Filatélico
llevará el borrador de todo el material a imprimirse para ser
analizado y revisado por el Director de Relaciones Internacionales
y el Director de Comercialización quienes enviarán el mismo
a la máxima autoridad de la empresa para su aprobación, con
esta aprobación el Instituto Geográfico Militar, realizará las
impresiones solicitadas.
Art.6.-La máxima
autoridad de la Empresa Nacional de Correos, podrá recomendar la
emisión de sellos postales, ajustándose al lineamiento establecido
en el presente reglamento.
CAPITULO III
DE LA TEMÁTICA
Art.7.-Los temas
y motivos de los sellos postales a emitirse, deberán guardar conformidad
con el espíritu del preámbulo de la constitución de la UPU y con
las condiciones adoptadas por los órganos de la unión, pudiendo
ser estos los que difundan la cultura y riqueza turística, que tiendan
a estrechar los lazos de amistad entre pueblos, a instaurar y mantener
la paz del mundo, sin contravenir a lo establecido en el Código
de Ética Filatélica, siendo esto de carácter y decisión exclusiva
de la Administración Postal Ecuatoriana, tal como lo reconoce la
Unión Postal Universal.
Art.8.-Si de
conmemoración de aniversarios se tratara, no se acogerán peticiones,
ni se podrá recomendar de sellos para conmemorar aniversarios de
instituciones de importancia limitada, partidos o agrupaciones políticas,
sectas religiosas, ni de acontecimientos, conferencias o reuniones
nacionales o internacionales, que se repitan periódicamente salvo
que revistan interés excepcional para el país.
Se acogerán únicamente
los pedidos de aniversarios que cumplan veinte y cinco años o sus
múltiplos.
Para conmemorar el
natalicio o aniversario de fallecimiento de personajes importantes
de la historia, se acogerán únicamente a partir de los cien años
y múltiplos de veinte y cinco años.
CAPITULO IV
DEL TIRAJE
Art.10.-El tiraje
y valor facial de cada emisión postal deberá ser determinado de
acuerdo a las necesidades establecidas por la Bodega de Especies
Postales, departamento encargado del despacho nacional de las especies
valoradas, de acuerdo con el cuadro tarifario establecido por el
Departamento de Planificación de la Empresa Nacional de Correos.
El encargado de la
Bodega de Especies realizará un estimado de los requerimientos de
especies postales de manera semestral, en junio y diciembre de cada
año.
Art.11.-Se podrá
realizar doce emisiones postales al año, pudiendo extenderse hasta
veinte y cuatro dependiendo de la importancia que éstas tengan para
el desarrollo del país y la filatelia nacional.
Art.12.-El tiraje
máximo será de 25.000 sellos por cada valor y un máximo de 250 sobres
de primer día.
El tiraje de sellos
postales podrá variar de acuerdo a las necesidades de la Bodega
de Especies Postales de igual manera el tiraje de sobres de primer
día podrá aumentar de acuerdo a los requerimientos realizados por
los peticionarios en caso de adquirir una gran cantidad de sobres
de primer día.
Art.13.-La Empresa
Nacional de Correos, deberá evitar que las emisiones postales sean
especulativas, proponiendo los arbitrios pertinentes y revisando
los mecanismos idóneos de control previo y posterior para que la
producción de sellos postales y más especies filatélicas se efectúen
en la cantidad, calidad y características adecuadas.
CAPITULO V
DE LA COMERCIALIZACIÓN
Art.14.-El Departamento
de Comercialización de la Empresa Nacional de Correos, será el encargado
para la comercialización de especies filatélicas, debiendo promocionar
de manera nacional e internacional los productos filatélicos que
la Empresa Nacional de Correos tiene y que estuviese en capacidad
de ofrecer, proponiendo al desarrollo filatélico, salvaguardando
los intereses de la Empresa Nacional de Correos y el prestigio del
país.
Art.15.-De la
Ejecución de la presente resolución encárguese a los directores
de Relaciones Internacionales, Comercialización, Jefe del Departamento
Filatélico y Jefe de Bodega de Especies Postales.
Esta resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la
ciudad de Quito, a los 10 días del mes de enero del años dos mil
tres.
Certifico es fiel copia
del original.
f)Dr. Diego Terán Dávila,
representante legal, Empresa Nacional de Correos.
f) Dr. Jorge Canelos
V., Secretario General, Empresa Nacional de Correos.
15 de Enero de 2003
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